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Te permite solicitar la portabilidad de uno, varios o todos tus productos financieros.
Puedes solicitar tu Portabilidad Financiera cada vez que lo requieras y cuando estimes conveniente.
Bancos, Compañías de Seguros, Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, Cooperativas de ahorro y crédito, Cajas de compensación, Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices), Emisores de tarjetas.
Todas las personas naturales, con productos o servicios financieros vigentes como créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o vistas, pueden solicitar la portabilidad de sus productos. En el caso de las personas jurídicas que quieran portar sus productos financieros, la ley señala que debe tratarse de micro o pequeñas empresas (MIPYMES o EMT). Esto quiere decir, que realizan ventas anuales inferiores a 25.000 UF.
Hasta la retractación del cliente o hasta 30 días hábiles bancarios desde la última comunicación realizada por el cliente al nuevo proveedor, sin que haya recibido una oferta de portabilidad de parte de este último.
El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros al recibir una solicitud de portabilidad, realizará una evaluación y de acuerdo a ella le hará llegar al solicitante una oferta con las condiciones respecto de los productos y servicios a portar. La oferta de portabilidad deberá ser emitida en forma escrita, ya sea de manera física o digital y deberá tener el título de “Oferta de Portabilidad Financiera“. Al realizar la oferta de portabilidad se entiende que el nuevo proveedor decide continuar adelante con el proceso de portabilidad. Esta oferta tendrá la vigencia que informe el nuevo proveedor la que, en todo caso, no podrá ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión. Los proveedores no tienen la obligación de presentar una oferta, por lo que es posible que luego de evaluar a una persona, y dadas sus consideraciones comerciales, decidan no presentar una oferta de portabilidad. En caso de rechazo de la solicitud de portabilidad, el proveedor deberá informar dicha decisión al cliente de forma escrita, ya sea de manera física o digital, a través de uno de los canales de contacto indicados en la respectiva solicitud de portabilidad.
Corresponde al acto que representa la voluntad de aceptar la oferta por parte del cliente. Este acto se debe hacer por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta y dentro del plazo de vigencia de esta. Al aceptar la Oferta de Portabilidad, se entrega de pleno derecho el mandato de término al nuevo proveedor.
Si, una persona puede arrepentirse en cualquier momento luego de la aceptación de la oferta, pero solo de aquellos productos que no hayan sido contratados hasta ese momento. El nuevo proveedor estará obligado a devolver cualquier suma abonada, relacionada a los productos o servicios que se portaban, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.
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