Nueva distribución de la tasa de cotización del 7% para salud de los trabajadores afiliados a FONASA y adscritos a una C.C.A.F.
Con el fin de que los empleadores puedan efectuar oportunamente las adecuaciones necesarias, informamos que la Superintendencia de Seguridad Social comunicó, mediante la Circular N°3.732 de 15 de febrero 2023, que en el marco del Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público que regirá para el año 2023, se ha contemplado un nuevo cambio en la distribución de la tasa de cotización del 7% para salud de los trabajadores afiliados a FONASA.
Este cambio en la distribución del porcentaje de la citada cotización regirá a partir de las remuneraciones de febrero de 2023, cuyo pago se debe verificar hasta el 10 de marzo de 2023 si el pago se hace en forma presencial, o hasta el día 13 de marzo de 2023 si el pago se realiza a través de la plataforma electrónica PREVIRED.
Es importante mencionar, que esta variación no representa un aumento de la cotización que se debe destinar a FONASA, sino que una redistribución del 7% de la cotización de salud, de la siguiente forma:
6,0% Aporte a C.C.A.F. (anteriormente el aporte era 3.1%)
1,0% Aporte a FONASA.
Cabe señalar, que el aporte que se realiza a la C.C.A.F. esdestinado exclusivamente al financiamiento del régimen de subsidios por incapacidad laboral que administran las C.C.A.F. respecto de los trabajadores afiliados a FONASA, por lo que tales sumas no se integran al patrimonio de las C.C.A.F. ni implican ingresos para éstas.
Cualquier información adicional sobre esta materia, solicítela a través de nuestro Call Center (600 718 18 18) o al correo cotizaciones@caja18.cl.