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Pensión
Salud
Seguro de Cesantía (varía según tipo de contrato)
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Seguro de Cesantía (varía según tipo de contrato)
Trabajador a plazo indefinido
Trabajador a plazo fijo, por obra o servicio determinado
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Mutual)
El tope imponible es el monto máximo que se aplica a las remuneraciones del personal para calcular los pagos previsionales, el tope imponible es fijado todos los años por la Superintendencia de Pensiones (SP) e informado mediante resolución que es publicada los primeros días de enero de cada año.
En el caso que un trabajador gane más del tope imponible las cotizaciones previsionales tanto del empleador como del trabajador se calcularan solo sobre el monto del tope del mes en el que se calcula la remuneración.
El régimen previsional al que está afiliado el trabajador nos indica el tope imponible que se aplicara a las remuneraciones del trabajador respecto de las cotizaciones para el Seguro de Invalides y Sobrevivencia, Ley 16.744, Ley Sanna, cotizaciones de salud sea que se cotice en Fonasa o Isapre y cotizaciones por Trabajos pesados.
Este seguro, conocido por la sigla SIS, es un seguro al que todo trabajador cotizante tiene derecho, cumpliendo los requisitos legales y que lo cubre ante invalidez parcial o total, así como a sus beneficiarios en caso de fallecer el contratante. Es financiado íntegramente por el empleador.
El Seguro de Cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores cuando éstos se encuentran cesantes.
El Seguro de Cesantía otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios tales como protección de salud, asignaciones familiares y capacitación.
Como cotización previsional, el SC es financiado de manera bipartita, esto es aporte del empleador y el trabajador, en los siguientes porcentajes:
Cotización por Trabajos Pesados: Cuando un puesto de trabajo es calificado como pesado, por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) tanto el trabajador como el empleador deben cotizar adicionalmente en la institución previsional a la que el trabajador cotice para pensiones entre el 1 % y el 2 % de la remuneración imponible.
Durante los períodos de incapacidad laboral se deben efectuar las cotizaciones que correspondan para pensiones y salud.
La obligación de cotizar es sobre todo el período de incapacidad laboral, por lo que se deben efectuar cotizaciones incluso por los tres primeros días de una licencia médica igual o inferior a 10 días, aun cuando respecto del subsidio pagado al trabajador haya existido una carencia de tres días.
Más información en www.spensiones.cl