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Los afiliados a Caja 18 pueden acceder a este tipo de crédito, establecido mediante D.S. Nº 1512 de Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 27 de Abril de 2011 que reglamenta los créditos universales del artículo 7º de la Ley Nº 20.448, que introdujo una serie de reformas en materia de liquidez, innovación financiera e integración de mercado de capitales.
*En caso que Caja 18 o determine, se podrán exigir requisitos y/o documentos adicionales.
Ver requisitos Generales de Acceso a Crédito Social. (Descargar aquí)
Para ver requisitos de solicitud de crédito para afiliado trabajadores, ver Crédito Universal Trabajadores
El crédito social es un beneficio de bienestar social consistente en préstamos en dinero para apoyar a los afiliados frente a necesidades del trabajador, del pensionado o de sus causantes de asignación familiar. El plazo de restitución del crédito social es de un máximo de cinco años, y se efectúa en cuotas mensuales y sucesivas. Los préstamos se otorgan a una tasa de interés fija, que quedará determinada a la fecha de emisión del respectivo pagaré.
El crédito social puede ser contratado de manera presencial, en cualquiera de las agencias de Caja 18, o bien, de manera remota a través de la sucursal virtual (portal individual) ubicada en el sitio web www.caja18.cl. A su turno, el proceso de otorgamiento considera las siguientes etapas: (i) Solicitud de crédito. (ii) Suscripción de los documentos del crédito social y de los productos conexos (obligatorio y voluntario). (iii) Entrega del crédito social. Ésta se verificará una vez suscritos, todos y cada uno de los instrumentos determinados por Caja 18, así como también aquellos que fueren requeridos por el ministerio de la ley; en cheque nominativo, o a través de una transferencia electrónica en la cuenta bancaria personal que el afiliado singularice previamente y por escrito, a través de cualquiera de los formularios establecidos por Caja 18 para tal efecto, y excepcionalmente en efectivo.
El contratante podrá pagar anticipadamente el valor total o parcial del crédito contratado, afecto a una comisión de prepago que corresponderá a un mes de intereses pactados calculados sobre el capital que se prepaga; el que podrá realizar en agencias o en el sitio web de Caja 18.
Todos los gastos de la cobranza de las deudas vencidas serán de cargo del deudor. Los gastos de la cobranza serán de un 9% de la deuda vencida tratándose de sumas iguales o inferiores a 10 U.F.; 6% por la parte que exceda 10 U.F. y hasta 50 U.F.; y de 3% por la parte que exceda 50 U.F.
La información sobre los derechos de todo consumidor de créditos para efectuar la portabilidad de sus créditos vigentes, se encuentra en el link https://www.caja18.cl/empresas/creditos/portabilidad-financiera/